Mercancía peligrosa

Mercancías peligrosas y objetos prohibidos a bordo

De conformidad con el Reglamento (CE) n° 8/2008 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, Canaryfly es un transportista autorizado para el manejo y transporte de mercancías peligrosas. 

Para más información sobre los artículos con excepciones y que pueden ser transportados bajo ciertos requisitos, consultar la Tabla 8.1 de OACI

Nota: si alguno de los puntos de esta tabla necesita aprobación del operador, llame al teléfono 928 018 500 o escríbanos a attpasajero@canaryfly.es.

Nota importante

Recomendación de AESA para los dispositivos SAMSUNG GALAXY NOTE 7
De conformidad con las recomendaciones de la AESA, (Agencia Europea de Seguridad Aérea), como resultado de las investigaciones llevas a cabo por Samsung Corp., Canaryfly actualiza sus recomendaciones en cuanto al transporte de dispositivos Samsung Galaxy Note 7. 

Canaryfly informa
Los dispositivos Samsung Galaxy Note 7 no podrán transportarse en el equipaje facturado. Si se llevan a bordo del avión deberán permanecer apagados y no podrán recargarse a bordo.
Los Pasajeros deberán informar inmediatamente al personal de vuelo en caso de que su dispositivo esté deñado, se sobrecaliente, emita humo, se haya caído en la estructura del asiento o se haya perdido.
Las baterías de litio dañadas, retiradas o potencialmente peligrosas, incluidas aquellas que vayan dentro del dispositivo y/o que se lleven junto con el dispositivo no podrán transportarse como carga.

Nota importante 2

Equipaje dotado de baterías con baterías no extraíbles que exceden de 2,7 Wh ó 0,3 g de metal litio está
PROHIBIDO su transporte.

El equipaje dotado de baterías puede transportarse en caso:

  • Baterías no extraíbles. Las baterías contienen un máximo de 0,3 g de metal litio o para ion litio no debe exceder de 2,7 Wh;
  • Baterías extraíbles. Las baterías deben ser extraídas si el equipaje ha de ser facturado. Las baterías
    extraídas deben transportarse en la cabina.

Nota importante 3

Los cigarros electrónicos están prohibidos como equipaje facturado, pero se pueden transportar como equipaje de mano.

Ácidos/Corrosivos
Sustancias tóxicas
Líquidos/sólidos inflamables
Explosivos
Comburentes/peróxidos orgánicos
Radioactivos
Armas
Aerosoles
Gases inflamables
Cigarro electrónico
Gases comprimidos
Sustancias infecciosas
Pilas/baterías/motores
Cerillas/encendedores

Importante: Si usted quiere transportar este tipo de artículos, por favor contacte con nuestro Call Center en el teléfono 928 018 500.

1. Artículos considerados como mercancías peligrosas.

Por razones de seguridad no están permitidos los siguientes artículos en el equipaje del Pasajero:

  • Explosivos, municiones o material pirotécnico. (Como dispositivos pirotécnicos, bengalas, antorchas, pistolas de juguete y fulminantes).
  • Gases inflamables, no inflamables, no tóxicos, tóxicos o venenosos. Gases comprimidos, intensamente refrigerados, aerosoles, camping gas, propano, butano y botellas de aire comprimido para bucear.
  • Líquidos inflamables (como recambios para encendedor, encendedores de puro de llama azul, gasolina, pinturas, disolventes o bebidas alcohólicas con un contenido de alcohol superior al 70%).
  • Sólidos inflamables (como cerillas), sustancias con riesgo de combustión espontánea, sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables.
  • Sustancias comburentes y peróxido orgánico. (Como lejías, cajas de reparación de fibra de vidrio, kit de reparación de plástico).
  • Sustancias tóxicas e infecciosas. (Como pesticidas, insecticidas, herbicidas, veneno, arsénico, cianuro y muestras diagnósticos).
  • Materiales radioactivos.
  • Sustancias corrosivas (como mercurio alojado en los termómetros, ácidos, baterías, limpiadores, alcalinos y acumuladores eléctricos húmedos).
  • Diversas mercancías peligrosas (como materiales imantados, bombillas de bajo consumo, artículos con motores de combustión interna, hielo seco).

Importante: los dispositivos electrónicos portátiles (PEDs) transportados en el equipaje facturado deben ir completamente apagados (No en modo hibernación ni en suspensión), protegido contra golpes que pudieran deteriorar su integridad y desconectar las funciones que pudieran encenderlo por accidente (alarmas, aplicaciones, encendidos programados, etc).

2. Artículos cuyo transporte por via aérea está prohibido.

En ninguna circunstancia se trasportará objetos o sustancias que la hora de transportarse, puedan explotar, reaccionar de forma peligrosa, o producir llamas, calor, gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables peligrosos, en condiciones normales de transporte.
Como por ejemplos siguientes artículos:

  • Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios: sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que
    puedan utilizarse para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:
    • Municiones a excepción de las municiones que se transporten conforme al procedimiento descrito en la presente
      Instrucción y que cuenten con la autorización de la Intervención de Armas del Aeropuerto, existiendo una limitación
      de peso de 5 kg.
    • Fulminantes.
    • Detonadores y espoletas.
    • Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar.
    • Fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia.
    • Botes de humo y cartuchos generadores de humo, y dinamita, pólvora y explosivos plásticos.

3. Artículos prohibidos para su transporte en la cabina de pasajeros.

3.1 Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida ni en la cabina de una aeronave los artículos que se enumeran a continuación:

a) Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles
Cualquier objeto que pueda utilizarse para causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil, o parezca poder hacerla, como son:

  • Todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, revólveres, rifles o escopetas.
  • Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales.
  • Piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telescópicas.
  • Armas de aire comprimido y CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines.
  • Pistolas lanza – bengalas y pistolas «Starter» de salida o de señalización
    • Arcos, ballestas y flechas.
    • Hondas y tirachinas, y
    • Arpones y fusiles de pesca.

b) Dispositivos para aturdir.
Dispositivos destinados específicamente a aturdir o inmovilizar, entre los que se incluyen:

  • Dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas eléctricas tipo «Taser» o porras para aturdir.
  • Aturdidores para animales y pistolas de matarife, y
  • Productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de ácido y aerosoles repelentes de animales.

c) Objetos de punta afilada o borde cortante.
Cualquier objeto de punta afilada o un borde cortante que puedan utilizarse para causar heridas graves, como son:

  • Artículos concebidos para cortar, tales como hachas, hachuelas y hendidoras.
  • Piquetas y picos para hielo.
  • Navajas y cuchillas de afeitar.
  • Cúter.
  • Cuchillos y navajas con hojas de una longitud superior a 6 cm.
  • Espadas y sables.
  • Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud a partir del eje.
  • Bastones de esquí y excursionismo.
  • Equipos de artes marciales punzantes y cortantes tales como nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, «kubatones» , «kubasantus», etc.)

d) Herramientas de trabajo.
Herramientas que puedan utilizarse bien para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, entre las que se incluyen:

  • Palancas.
  • Taladros y brocas, incluidos taladros eléctricos portátiles sin cable.
  • Herramientas dotadas de una hoja o eje de más de 6 cm de longitud que puedan ser usadas como arma, tales como los destornilladores y formones.
  • Sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles sin cable.
  • Sopletes.
  • Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras.

e) Instrumentos contundentes.
Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones cuando se utilicen para golpear, como son:

  • Bates de béisbol y softball.
  • Palos y bastones tales como porras y cachiporras
  • Equipos para artes marciales.

f) Substancias y dispositivos explosivos e incendiarios
Cualquier sustancia y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, como son:

  • Municiones.
  • Fulminantes.
  • Detonadores y espoletas.
  • Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
  • Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar.
  • Fuegos de artificio, y otros artículos de pirotecnia.
  • Botes de humo y cartuchos generadores de humo.
  • Dinamita, pólvora y explosivos plásticos.

3.2 un pasajero podrá ser eximido de las restricciones enumeradas en el punto 3.1, a condición de que:

a. Se haya informado con anterioridad a la autoridad competente y esta haya autorizado el transporte del artículo o de los artículos.
b. La compañía aérea haya sido informada acerca del Pasajero y del artículo o de los artículos prohibidos que transporta.
c. Se cumplan las normas de seguridad aplicables

Para más información consultar el Reglamento 820/2008.

4. Baterías.

El transporte de baterías está limitado por sus características. Consulte la siguiente tabla para conocer si su batería es aceptable.

Baterías y pilas de litio/sodio de tamaño medio. Por ejemplo, baterías de larga duración para ordenadores, baterías usadas por equipos audiovisuales profesionales. Este tipo de baterías suministra entre 100 y 160 WH de energía.

Pequeñas baterías o pilas de litio/sodio. En este grupo se incluyen las baterías de los teléfonos móviles, pilas de reloj, reproductores MP3 o similares, baterías internas de ordenadores portátiles, power banks etc. La máxima cantidad nominal para este tipo de baterías es de 100 WH.

Pilas y baterías de litio/sodio de gran tamaño. Son principalmente las que se utilizan en algunos vehículos eléctricos o híbridos, así como en sillas de ruedas, scooters o bicicletas. Una batería grande recargable suministra más de 160Wh de energía.

NOTA: Para el transporte de las PowerBanks en cabina de pasajeros se deberá tener en cuenta la capacidad de dicha batería no puede ser superior a 100WH, además no está permitido su uso durante ninguna fase del vuelo siendo recomendable guardarla en el bolsillo del asiento delantero.

El transporte de baterías de litio está limitado por sus características. Consulte la siguiente tabla para conocer si su batería es aceptable.

Vatios-hora (WH), o contenido de litio /sodio: <= 100 Wh (2 gr)

Configuración del equipoEquipaje de manoEquipaje FacturadoAprobación del operador
Dentro del equipoSí (15 Max.)No
RepuestosSí (20 Max.)NoNo

Vatios-hora (WH), o contenido de litio /sodio: > 100 Wh a <= 160 Wh

Configuración del equipoEquipaje de manoEquipaje FacturadoAprobación del operador
Dentro del equipo
RepuestosSí (2 Max.)No

Vatios-hora (WH), o contenido de litio /sodio: > 160 Wh

Observaciones
Debe ser presentado y transportado como carga de acuerdo con las regulaciones
IATA de mercancías peligrosas

Atención: las baterías de recambio de litio/sodio para portátiles, cámaras de fotos, móviles, cigarrillos electrónicos, etc., deben ser transportados como equipaje de mano y nunca como equipaje facturado.

Nota: si alguno de los puntos de esta tabla necesita aprobación del operador, llame al teléfono 928 018 500, o escríbanos a attpasajero@canaryfly.es

5. Recomendaciones de EASA

En base a las últimas recomendaciones de EASA (European Aviation Safety Agency) informamos a nuestros clientes las precauciones que deben adoptar a la hora de viajar con aparatos electrónicos que contengan baterías de litio:

1. Las referencias en la regulación las tienen disponibles en:

  • EASA Safety Information Bulletin (SIB) No. 2015-28, “Passenger Awareness on the risks of Lithium batteries”
  • Commission Regulation (EU) No 965/2012 of 5 October 2012
  • International Civil Aviation Organisation (ICAO) Document 9284, “Technical Instructions for the Safe Transport of Dangerous Goods by Air”
  • ICAO Document 9481, “Emergency Response Guidance for Aircraft Incidents Involving Dangerous Goods”
  • ICAO Electronic Bulletin EB 2017/23 "Portable Electronic Devices"

2. Aparatos electrónicos de uso convencional (por ejemplo: cámaras, ordenadores portátiles, teléfonos, ereaders, tablets, mp3, etc.)

Los aparatos electrónicos que contienen baterías de litio/sodio deben preferiblemente ser transportados en la cabina de pasajeros, en la persona o en el equipaje de mano. Esto facilitará que la tripulación reaccione rápidamente en caso de que se produzca un incidente/accidente a bordo. Las recomendaciones de la Agencia de Seguridad Europea para la Aviación son las siguientes:

  • Los aparatos electrónicos que se puedan transportar como equipaje facturado tienen que estar completamente apagados protegido de manera efectiva contra activaciones accidentales. Para asegurar que el aparato electrónico nunca sea encendido durante su transporte, cualquier aplicación, alarma o configuración programada que pueda activar el dispositivo debe ser desactivada.

Nota: las baterías de litio, ion litio y metal litio sueltas de repuesto no están permitidas como equipaje facturado incluidos los “power banks” o baterías externas utilizadas para móviles, etc. Sólo se permiten las baterías contenidas dentro del equipo electrónico.

  • Los aparatos electrónicos que se puedan transportar como equipaje facturado deben ser protegidos de daños por
    un embalaje adecuado o caja o por ser estibado en una bolsa rígida protegida con una amortiguación adecuada
    (ejemplo: tejidos, material acolchado, etc…)

Cuando el equipaje de mano se coloca en la bodega (por ejemplo, por falta de espacio) el pasajero deberá sacar cualquier batería de repuesto o cigarrillos electrónicos.

En los casos en el que los aparatos electrónicos no se puedan transportar como equipaje facturado y sean transportados como DAA se deberá cumplir con los puntos establecidos anteriormente.

3. Aparatos electrónicos voluminosos (por ejemplo, impresoras, equipos de sonido, etc.)

Pruebas recientes realizadas por la FAA demostraron que, si se produce un evento de fuga térmica en un PED voluminoso transportado en un equipaje facturado junto con materiales inflamables, como aerosoles para el cabello, hay pocas probabilidades de que el compartimento de carga pueda contener el incendio resultante.

  • Los aparatos electrónicos voluminosos deben ser transportados en la cabina de pasajeros siempre que sea posible;
  • Los aparatos electrónicos voluminosos que se facturen en la bodega deben estar completamente apagados y protegidos de manera efectiva contra una activación accidental. Para asegurar que el aparato electrónico nunca se enciende durante su transporte, cualquier aplicación, alarma o configuración programada que pueda activar el dispositivo debe ser desactivada. Deben estar protegidos de posibles daños por medio de un embalaje adecuado o caja o estar colocados en una bolsa rígida protegida con una amortiguación adecuada (ejemplo: tejidos, material acolchado, etc.…). No deben ser transportados en el mismo equipaje junto con material inflamable (por ejemplo: perfumes, aerosoles, etc.)
     

Ponemos a su disposición un video ilustrativo en: https://www.youtube.com/watch?time_continue=2&v=pwwdH_wNEeo

Para más información consultar en EASA’s Dangerous Goods web page

Última modificación: 29/04/26