Estimado Cliente,
Desde Canaryfly sentimos que su vuelo se haya cancelado y le rogamos acepte nuestras más sinceras disculpas por ello. Nuestro principal objetivo es ofrecerle un servicio excelente y tenga la certeza de que estamos haciendo lo posible para su viaje se realice en las mejores condiciones. Con el fin de paliar en la medida de lo posible los inconvenientes que se le haya podido causar, le informamos de sus derechos como pasajero conforme a lo regulado en el Reglamento (CE) N.º 261/2004.
De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, cuando se produzca la cancelación de un vuelo, es decir, la no realización de un vuelo programado y en el que había reservado al menos una plaza, que salga de:
Siempre que el pasajero:
El transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una indemnización al pasajero:
Si no se da ninguna de estas circunstancias anteriores, los pasajeros con reserva de plaza confirmada para un vuelo que sea cancelado, tendrán derecho a:
Si el pasajero es acomodado en algún vuelo en una clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, se reembolsará el porcentaje correspondiente (según la tabla) del precio del billete del vuelo en cuestión en siete días:
| Distancia | Reembolso |
|---|---|
| Vuelos de hasta 1.500 km | 30% |
| Vuelos intracomunitarios de más 1.500 km* y vuelos entre 1.500 y 3.500 km | 50% |
| Resto de vuelos | 75% |
*Excepto los vuelos entre un Estado miembro y los territorios franceses de ultramar.
El reembolso se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Reclamación previa ante la compañía aérea
El plazo para presentar la reclamación previa es de cinco años a contar desde el día en que se produjo el incidente que pudiera dar lugar a dicha reclamación. La compañía aérea o el gestor aeroportuario frente al que se dirija la reclamación previa, estarán obligados a acusar recibo de su presentación y darán respuesta a la reclamación previa en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su presentación.
Cuando la resolución de la reclamación previa no sea totalmente satisfactoria para el pasajero, o si ésta no hubiera sido contestada en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la misma; el pasajero podrá recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA, https://www.seguridadaerea.gob.es ) para la resolución alternativa de aquellos litigios en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg.(CE) 1107/2006) quedando expresamente excluidos de este procedimiento las reclamaciones sobre equipajes, daños y perjuicios y cláusulas del contrato de transporte.
Es causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez haya transcurrido el plazo de un año desde la presentación de esta reclamación previa. La decisión que adopte AESA en la resolución alternativa de litigios tiene carácter vinculante para la compañía aérea. A través de este documento esperamos cumplir con su derecho a la información. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nuestro servicio de atención al cliente.
A través de este documento esperamos cumplir con su derecho a la información. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nuestro servicio de atención al cliente.
Asimismo, le informamos de que, el Organismo Oficial al que se puede dirigir si así lo considera es:
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) - División de Calidad y Protección al Usuario. Paseo de la Castellana 112, CP 28046 Madrid - teléfono 91 396 82 10, o a través de su web: https://www.seguridadaerea.gob.es
Enlaces de interés
Unión Europea - Derecho de los Pasajeros
Estimado cliente,
Sentimos que por razones ajenas a su voluntad nos hayamos visto en la situación de tener que denegarle su embarque al vuelo que tenía previsto. Con el fin de disminuir en la medida de lo posible los inconvenientes que le hayamos podido causar, Canaryfly ofrece asistencia, y cuando procede, una compensación, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.
El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 establece normas mínimas aplicables en caso de denegación de embarque (negativa a embarcar pasajeros en un vuelo, aun cuando éstos tengan una reserva confirmada en dicho vuelo y, excepto en el caso de cancelación, se hayan presentado en la facturación dentro del plazo y en las condiciones requeridas o hayan sido transbordados por una compañía aérea o a un operador turístico, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viajes inadecuados). Así como lo previsto en los considerandos (14) y (15) del mismo Reglamento donde se establecen como causas extraordinarias aquellas que no hayan podido evitarse incluso si se hubieran tomado las medidas razonables, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad que se encuentren fuera del control de la compañía, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo, huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y que sean ajenas a la compañía aérea, y las repercusiones de una decisión de gestión del tránsito aéreo, en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada, den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, aunque el transportista aéreo interesado haya hecho todo lo posible por evitar dichos retrasos o cancelaciones.
Se aplica cuando el vuelo salga de:
Siempre que el pasajero:
Canaryfly tiene la obligación de solicitar voluntarios que renuncien a sus reservas a cambios de ciertos beneficios y los derechos estipulados en el Reglamento (CE) 261/2004.
El pasajero puede elegir entre:
Además, el pasajero recibirá gratuitamente:
Canaryfly prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como las necesidades de los menores no acompañados.
Le informamos que tiene derecho a una compensación inmediata en función de la distancia entre el aeropuerto de salida y el de llegada, según el Reglamento (CE) 261/2004, consistente en:
Si el pasajero es acomodado en algún vuelo en una clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, se reembolsará el porcentaje correspondiente (según la tabla) del precio del billete del vuelo en cuestión en siete días:
| Distancia | Reembolso |
|---|---|
| Vuelos de hasta 1.500 km | 30% |
| Vuelos intracomunitarios de más 1.500 km* y vuelos entre 1.500 y 3.500 km | 50% |
| Resto de vuelos | 75% |
*Excepto los vuelos entre un Estado miembro y los territorios franceses de ultramar.
El reembolso se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Reclamación previa ante la compañía aérea
El plazo para presentar la reclamación previa es de cinco años a contar desde el día en que se produjo el incidente que pudiera dar lugar a dicha reclamación. La compañía aérea o el gestor aeroportuario frente al que se dirija la reclamación previa, estarán obligados a acusar recibo de su presentación y darán respuesta a la reclamación previa en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su presentación.
Cuando la resolución de la reclamación previa no sea totalmente satisfactoria para el pasajero, o si ésta no hubiera sido contestada en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la misma; el pasajero podrá recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA, https://www.seguridadaerea.gob.es ) para la resolución alternativa de aquellos litigios en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg.(CE) 1107/2006) quedando expresamente excluidos de este procedimiento las reclamaciones sobre equipajes, daños y perjuicios y cláusulas del contrato de transporte.
Es causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez haya transcurrido el plazo de un año desde la presentación de esta reclamación previa. La decisión que adopte AESA en la resolución alternativa de litigios tiene carácter vinculante para la compañía aérea. A través de este documento esperamos cumplir con su derecho a la información. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nuestro servicio de atención al cliente.
A través de este documento esperamos cumplir con su derecho a la información. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nuestro servicio de atención al cliente.
Asimismo, le informamos de que, el Organismo Oficial al que se puede dirigir si así lo considera es:
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) - División de Calidad y Protección al Usuario. Paseo de la Castellana 112, CP 28046 Madrid - teléfono 91 396 82 10, o a través de su web: www.seguridadaerea.gob.es
Enlaces de interés
Unión Europea - Derecho de los Pasajeros
Estimado cliente,
Sentimos que usted se vea afectado por el retraso de su vuelo y con el fin de paliar en la medida de lo posible los inconvenientes que le hayan podido causar, le ofrecemos las siguientes garantías de acuerdo con lo legislado en el Reglamento (CE) 261/2004. Rogándole que acepte nuestras más sinceras disculpas por ello y tenga la certeza de que estamos haciendo lo posible para su viaje se realice en las mejores condiciones.
De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, se aplica:
En el caso de que un vuelo salga de:
Siempre que el pasajero:
Y se vea afectado por un retraso con respecto a la hora de salida prevista:
Canaryfly le ofrece totalmente gratis:
Canaryfly prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como las necesidades de los menores no acompañados.
Según el Reglamento (CE) 261/2004, en el artículo 6, apartado 1 conforme iii) la letra a) del apartado 1 del artículo 8 “ Derecho al reembolso a un transporte alternativo”, cuando el retraso sea de al menos 5 horas y usted decida no viajar en el vuelo retrasado, además de la asistencia descrita anteriormente, Canaryfly le ofrece reembolso, en un plazo de siete días (en metálico, mediante transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios acordados con el pasajero) del coste íntegro del billete, al precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser de acuerdo con sus planes originales de viaje, junto con, si procede, vuelo de vuelta al primer punto de partida, lo antes posible.
El derecho a compensación por retrasos no está contemplado en el Reglamento (CE) 261/2004. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 19 de noviembre de 2009, dictó una sentencia ante los casos C-402/07 y C-432/07, mediante la cual se puede invocar el derecho a ser compensado económicamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de Reglamento (CE) 261/2004, en determinados supuestos de retraso.
Este derecho a compensación se producirá cuando un pasajero soporte una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas en su llegada a destino final; es decir, cuando llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista. Para estos casos se ha reconocido el derecho a compensación en los siguientes términos:
Cuando la hora de salida esperada sea al menos al día siguiente de la hora salida previamente anunciada y sea necesario pernoctar una o más noches, además de lo descrito anteriormente, Canaryfly le ofrecerá:
El derecho a compensación por retraso no está contemplado, en el caso, que el retraso sea por causas extraordinarias a la compañía Canaryfly, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad que se encuentren fuera del control de la compañía, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo, huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y que sean ajenas a la compañía aérea, y las repercusiones de una decisión de gestión de tránsito aéreo, en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada, den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, aunque el transportista aéreo interesado haya hecho todo lo posible por evitar dichos retrasos o cancelaciones.
Si el pasajero es acomodado en algún vuelo en una clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, se reembolsará el porcentaje correspondiente (según la tabla) del precio del billete del vuelo en cuestión en siete días:
| Distancia | Reembolso |
|---|---|
| a) Vuelos de hasta 1.500 km | 30% |
| b) Vuelos intracomunitarios de más 1.500 km* y vuelos entre 1.500 y 3.500 km | 50% |
| c) Resto de vuelos | 75% |
*Excepto los vuelos entre un Estado miembro y los territorios franceses de ultramar.
El reembolso se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Reclamación previa ante la compañía aérea
El plazo para presentar la reclamación previa es de cinco años a contar desde el día en que se produjo el incidente que pudiera dar lugar a dicha reclamación. La compañía aérea o el gestor aeroportuario frente al que se dirija la reclamación previa, estarán obligados a acusar recibo de su presentación y darán respuesta a la reclamación previa en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su presentación.
Cuando la resolución de la reclamación previa no sea totalmente satisfactoria para el pasajero, o si ésta no hubiera sido contestada en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la misma; el pasajero podrá recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA, https://www.seguridadaerea.gob.es) para la resolución alternativa de aquellos litigios en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg.(CE) 1107/2006) quedando expresamente excluidos de este procedimiento las reclamaciones sobre equipajes, daños y perjuicios y cláusulas del contrato de transporte.
Es causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez haya transcurrido el plazo de un año desde la presentación de esta reclamación previa. La decisión que adopte AESA en la resolución alternativa de litigios tiene carácter vinculante para la compañía aérea. A través de este documento esperamos cumplir con su derecho a la información. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nuestro servicio de atención al cliente.
A través de este documento esperamos cumplir con su derecho a la información. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nuestro servicio de atención al cliente.
Asimismo, le informamos de que, el Organismo Oficial al que se puede dirigir si así lo considera es:
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) - División de Calidad y Protección al Usuario. Paseo de la Castellana 112, CP 28046 Madrid - teléfono 91 396 82 10, o a través de su página web: www.seguridadaerea.gob.es
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Unión Europea - Derecho de los Pasajeros
Última modificación: 04/05/26