El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, condiciones de transporte, reglamentos u horarios del transportista.
La dirección del transportista es la del aeropuerto de salida que figura en el billete frente a la primera abreviatura del nombre del transportista; las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en este billete o que figuren en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero; el transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación.
El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. En caso de necesidad, y de conformidad con la normativa aplicable, el transportista puede hacerse sustituir frente a la previsión inicial, por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir escalas previstas en el billete.
Los horarios están sujetos a modificación. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces, salvo en los casos que ello fuera debido a causa directamente imputable al transportista y en los supuestos previstos legalmente.
El pasajero deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa en relación a los viajes y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista, o, si no se hubiera fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida y estar en la puerta de embarque que se le indique antes de la Hora Límite de Aceptación al Vuelo.
Si el pasajero no llega al mostrador de facturación con suficiente antelación que le permita cumplimentar la documentación para el embarque, así como las gestiones de emigración y de seguridad, según el caso, o bien no aporte la documentación necesaria para el viaje, el transportista puede cancelar la reserva. La salida del avión no será retrasada por los pasajeros que lleguen tarde a facturar.
En este caso, el transportista no es responsable de los perjuicios que resulten de que el pasajero no haya cumplido con los requisitos indicados.
El tiempo necesario para cumplimentar todos los trámites de facturación, seguridad, emigración y los que puedan imponer las Autoridades, puede variar dependiendo de cada pasajero y cada aeropuerto. En caso de duda, se aconseja que pidan con antelación la información al transportista, a sus agentes o a las Autoridades aeroportuarias.
No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero.
Para los daños de hasta 151.880 DEG (cantidad aproximada en divisa local), la compañía aérea no podrá excluir ni limitar su responsabilidad, salvo que el transportista pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indemnización, o de la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, en cuyo caso el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido a él. Cuando pida indemnización una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el transportista quedará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causó el daño o contribuyó a él.
Para los daños superiores a 151.880 DEG (cantidad aproximada en divisa local), la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o que el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.
En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG (importe aproximado en divisa local).
Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. En el billete consta el nombre de compañía aérea contratante y la operadora del vuelo.
Toda reclamación que deba ejercitarse ante los tribunales competentes deberá interponerse dentro de los plazos legalmente establecidos en cada caso.
En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, las acciones relativas a fallecimiento o lesiones de los pasajeros, así como a los daños en el equipaje o la carga, deberán ejercitarse en el plazo de dos (2) años, computado desde la fecha de llegada de la aeronave al destino o desde el día en que la aeronave hubiese debido llegar.
Por su parte, en el caso de reclamaciones derivadas de cancelaciones, retrasos o denegación de embarque, el plazo para el ejercicio de acciones será de cinco (5) años.
En el caso de que el Pasajero se viera afectado por una denegación de embarque o la cancelación de un vuelo, así como en aquellos casos en los que sufra un gran retraso, serán de aplicación los derechos de asistencia y compensación establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, y ello en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 4, 5 y 6 del citado Reglamento para cada una de estas eventualidades. Igualmente, y para los supuestos de retraso de un vuelo, será aplicable, en su caso, el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, con los requisitos y exigencias establecidos respecto al mismo (art. 19), y con un límite máximo de responsabilidad del transportista respecto al retraso de 6.303 DEG (importe aproximado en divisa local) por pasajero.
En caso de retraso del equipaje facturado, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1.519 DEG (importe aproximado en divisa local).
La compañía transportista es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.519 DEG (importe aproximado en divisa local). Con respecto al equipaje facturado es responsable aun cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado y siempre que el daño se haya producido como consecuencia del transporte aéreo contratado. El transportista podrá limitar su responsabilidad cuando el equipaje contenga artículos frágiles, valiosos, o perecederos, y que, en la propia manipulación de los mismos, sufrieran un desgaste normal e inevitable. Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero deberá comunicarlo inmediatamente, antes de abandonar la zona de llegadas, en los mostradores de la compañía aérea (o si ésta no tuviera presencia en el aeropuerto a su agente handling o representante) en el propio aeropuerto. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de 7 días y en el caso de retraso, de 21 días, en ambos casos a partir del día en el que el equipaje se puso a disposición del pasajero. Para ciertos tipos de artículos, el pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado, efectuando una declaración especial a más tardar en el momento de facturar y abonando una tarifa suplementaria, pudiendo consultarse las condiciones y tarifas a la compañía aérea. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.
Como equipaje de mano está permitido una pieza cuyas dimensiones (alto + ancho + largo) no excedan de 45x35x25 y cuyo peso total no sea superior a 8 kg. Se podrán aplicar medidas más restrictivas debido a limitaciones de capacidad. El Reglamento (CE) 1546/2006 establece nuevas medidas de seguridad en los aeropuertos europeos y regula el transporte de líquidos.
Dada la capacidad limitada en la cabina, en caso de no disponer de espacio suficiente a bordo algunos equipajes de mano podrían ser retirados para su carga en la bodega del avión sin coste alguno.
La custodia del equipaje de mano es responsabilidad de los pasajeros. En caso de pérdida, daño o destrucción del equipaje de mano, la compañía solo responderá en caso de que se haya producido mediando culpa o negligencia de esta o sus dependientes.
(*) La equivalencia de los Derechos Especiales de Giro (DEG) se fija por Fondo Monetario Internacional y se actualiza diariamente. Las cantidades aparecidas en el presente documento son las establecidas por los convenios internacionales y demás normativa de aplicación a fecha de 27 de febrero de 2025 quedando dichas cantidades sujetas a las posibles variaciones que introduzca los convenios y demás normativa de referencia.
El Reglamento (CE) 261/2004 de 11 de febrero de 2004, establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Así mismo, el transportista aéreo proporcionará a cada uno de los pasajeros a los que se haya denegado el embarque, un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque.
Derecho a negar el transporte.
Por razones de Seguridad, el transportista negará el transporte de cualquier pasajero o su equipaje de acuerdo a un ejercicio de razonable discrecionalidad si se determina que:
De acuerdo al CE 1107/2006, “Persona con discapacidad” o “persona con movilidad reducida (PMR)” es toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros.
Con carácter general, se considera PMR a aquel pasajero que necesita ayuda de otra persona para dirigirse a la salida de la aeronave con la adecuada rapidez en caso de una evacuación de emergencia. Esto también incluye a los pasajeros que tienen serias dificultades para recibir o comprender las instrucciones de emergencia.
A efecto meramente informativo, le recomendamos para tener garantizada la asistencia requerida, le informamos que es un requisito indispensable notificar su necesidad especial a CANARYFLY y adicionalmente al gestor al aeroportuario al menos 48 horas antes la salida del vuelo, exceptuando el servicio en camilla, que se deberá notificar con un mínimo de 72 horas antes de la salida del vuelo para realizar la solicitud del servicio de camilla.
De acuerdo al Reglamento 1107/2006 las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos no podrán negarse por motivos de discapacidad o movilidad reducida, a aceptar una reserva de una persona con discapacidad o movilidad reducida o denegarle el embarque.
No obstante, existen unas excepciones, que las compañías aéreas podrán denegar lamentablemente la aceptación al embarque a un PMR sólo en los siguientes casos:
Además, si no se acepta la solicitud especial por los motivos indicados, CANARYFLY realizará todos los esfuerzos razonables para proponer una alternativa aceptable al pasajero. Y si, aun habiéndose aceptado la reserva, se deniega el embarque por tales motivos, se le ofrecerá el reembolso del billete.
CANARYFLY pone a disposición del público las normas de seguridad aplicables a las PMRs y toda restricción relativa a su transporte o al transporte del equipo de movilidad debido a las dimensiones de la aeronave. La asistencia que proporciona la compañía y el aeropuerto, es sin ningún coste adicional para el pasajero.
Si la conducta de un pasajero en el avión pone en peligro el avión o cualquier persona o sus pertenencias, o si tal pasajero obstruye las obligaciones de la tripulación o rehúsa seguir las instrucciones de aquella, o su comportamiento crea conflictos con otros pasajeros, el transportista puede tomar las medidas necesarias para que el pasajero cese en dicha actitud, incluyendo la inmovilización del pasajero.
Una vez en el avión, el pasajero no puede poner en funcionamiento aparatos de radio, cigarrillos electrónicos juegos electrónicos o aparatos de transmisión, incluyendo juguetes por control remoto, walkie-talkies o teléfonos móviles (que estarán apagados durante todo el vuelo). El pasajero no podrá operar con cualquier otro tipo de aparato electrónico en el avión, sin el permiso del transportista. La excepción a esta regla se aplica a audífonos o marcapasos, que sí pueden funcionar.
El pasajero debe siempre actuar de acuerdo a las leyes, regulaciones, órdenes y peticiones de los países de destino, de origen y de paso y de acuerdo con las reglas e instrucciones del transportista.
El transportista no será responsable por cualquier ayuda o información al pasajero en la obtención de documentos o para el cumplimiento con las leyes, regulaciones, órdenes, solicitudes y requerimientos dados al pasajero por cualquier empleado o Agente de transportista, tanto si es por escrito como por cualquier medio, o por las consecuencias que puedan derivarse de la no obtención de los documentos o de que no cumpla con las mencionadas leyes, regulaciones, ordenes, solicitudes, requerimientos, reglas o instrucciones.
El pasajero presentará todos los documentos de entrada, salida, sanidad o cualquier otro que sea requerido por las leyes, regulaciones, órdenes peticiones o requerimientos de los países afectados y permitirá al transportista a realizar y mantener copias de los mismos. El transportista se reserva el derecho de rehusar el transporte a cualquier pasajero que no cumpla con las leyes, regulaciones, órdenes, peticiones o requerimientos o si los documentos no son válidos o al que no permita al transportista a realizar y guardar copias de dichos documentos.
El pasajero estará obligado a pagar las cantidades que sean de aplicación cuando el transportista, por orden de la Autoridad correspondiente, sea requerido para devolver el pasajero a su lugar de origen, o a cualquier otro lugar, por causa de que el pasajero no sea admitido para entrar en el país, tanto si es de tránsito como su destino final. El transportista no reembolsará al pasajero el precio abonado por éste por el concepto de transporte hasta el punto de negativa de entrada o de deportación.
Si el transportista es obligado a pagar cualquier multa o sanción, o debe realizar un depósito o debe costear cualquier gasto como consecuencia de que el pasajero no cumple con las leyes, regulaciones, órdenes, peticiones o requerimientos para viajar de cualquiera de los países afectados, o por el fracaso del pasajero para presentar los documentos necesarios, el pasajero deberá reembolsar las cantidades pagadas, depositadas o cualquier otro gasto sobrevenido. El transportista podrá utilizar todos los fondos o pagos del pasajero para los transportes no realizados o cualquier suma que el pasajero pueda tener en ese momento.
El precio de este billete puede incluir impuestos y tasas que han sido establecidos sobre el transporte aéreo por autoridades gubernamentales. Estos impuestos y tasas, que pueden configurar una porción significativa del coste del transporte aéreo, estarán discriminados en la casilla “IMPUESTOS” del billete. También se podrá requerir del pasajero que abone tasas o impuestos que no hayan sido cobrados con anterioridad.
En caso de tener su plaza debidamente reservada y por alguna circunstancia no pudiera hacer uso de ella, le rogamos que proceda a la cancelación de la misma. Con ello facilitará el viaje a otro pasajero, así como la posible penalización por no cancelar a tiempo su reserva.
Por razones de seguridad en el equipaje del pasajero no debe haber artículos peligrosos, tales como:
NOTA: Algunos de los artículos mencionados pueden ser transportados como MERCANCÍA GESTIONADO POR LA TERMINAL DE CARGA siempre que estén embalados y etiquetados de acuerdo con la normativa.
En cantidades limitadas pueden llevarse medicinas y artículos de aseo necesarios para el viaje, como atomizadores para el cabello, perfumes o medicinas que contengan alcohol. Muchos de los artículos mencionados pueden ser transportados como MERCANCÍA si están empaquetados de acuerdo con la normativa.
No podrán llevarse en el equipaje facturado cigarrillos electrónicos (solo podrán ser transportados en el equipaje de mano).
Solicite información complementaria si lo considera necesario.
La compañía podrá rehusar el transporte de determinados productos si en atención a su tamaño, forma, característica o peso no pueden ser considerados como equipaje.
Ciertos artículos especiales como dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos personales, documentos negociables, documentos de negocios de especial valor, pasaportes y documentos de identificación no podrán ser transportados como equipaje facturado.
El pasajero debe recoger su equipaje facturado tan pronto como esté disponible para ello en los puntos y lugares destinados a ello. Si el pasajero no recoge su equipaje en un período razonable de tiempo, el transportista podrá imponerle un coste de almacenamiento. Si el pasajero no recoge el equipaje en un plazo de 3 meses desde que el equipaje se ha puesto a su disposición, el transportista podrá disponer del mismo sin responsabilidad frente al pasajero, si lo reclamase después de esa fecha.
La hora límite de aceptación al vuelo es el tiempo mínimo de antelación a la hora oficial programada de salida del vuelo, indicada en el billete, en el cual el pasajero debe haber sido admitido al vuelo, tener facturado su equipaje, estar en posesión de la tarjeta de embarque y estar en la puerta de embarque. Pasado este tiempo límite el vuelo quedará cerrado.
El transportista no incurre en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero cuando éste se presente a un vuelo ya cerrado.
Si alguno de esos vuelos no es de CANARYFLY o usted viaja desde un aeropuerto fuera del territorio español, solicite de su agente emisor la hora límite de presentación en el aeropuerto de salida.
A la llegada a los puntos de tránsito, se ruega a los señores pasajeros que comprueben las reservas de su próxima escala, o del viaje de regreso, y comuniquen su dirección temporal o un teléfono de contacto al transportista a fin de ser advertidos de cualquier información que pudiera interesarle.
Conforme a lo dispuesto en el apartado Q) del artículo 7 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, en la redacción dada por el apartado siete del artículo único de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, no se permite fumar en las aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
La compañía cuenta con un servicio de venta a bordo de comida y bebida; los alimentos u otros elementos que se suministren en el servicio podrían contener alérgenos. CANARYFLY no puede garantizar, en ningún caso, un entorno libre de alérgenos en sus vuelos por lo que será responsabilidad del propio pasajero cumplir con las medidas de protección que pueda requerir tales como contar con su propia comida, con la medicación que pudiera necesitar o, incluso en casos graves, consultar con su médico si es recomendable volar en sus circunstancias. En el caso de menores viajando con el servicio de acompañamiento el padre/madre o tutor legal es responsable de que el menor viaje con la medicación y, además, debe asegurarse de que el menor es capaz de identificar y prevenir los posibles efectos él mismo por sí solo. Los menores que no puedan o sepan administrarse la medicación por sí solos, deberán, en todo caso, viajar acompañados de un adulto.
Asimismo, CANARYFLY permite el transporte de mascotas en cabina siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la compañía. Esto implica que no se pueda garantizar la ausencia de animales a bordo.
Ningún agente, empleado, administrador o representante de CANARYFLY tiene autoridad para alterar o modificar cualquiera de las Condiciones del Contrato aquí mencionadas o de las regulaciones de CANARYFLY o de renunciar a ellas
Las presentes Condiciones de Contrato fueron escritas originalmente en español y se pueden presentar traducidas a otros idiomas. En caso de conflicto entre dichas versiones y la original en español, será ésta última la que prevalezca.
Sin perjuicio de lo señalado a lo largo del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) 2027/97, de 9 de octubre de 1997, modificado por el apartado 10) del artículo 1 del Reglamento (CE) 889/2002, de 13 de mayo de 2002, se adjunta al presente contrato el correspondiente Anexo previsto en el propio Reglamento Comunitario.
Última modificación: 05/05/26