La deducción incluirá las cantidades que el Pasajero deberá pagar por su transporte y el de su equipaje en los servicios aéreos, así como las condiciones de aplicación de dichos precios, incluida la remuneración y las condiciones ofrecidas a los agentes, otros servicios auxiliares y, en su caso, cargos por emisión. También estarán incluidos los impuestos, tasas y cánones aplicables, con excepción de la tasa por el uso de las infraestructuras y la tasa de seguridad, pero sí el suplemento de combustible. Esta deducción por lo tanto se refiere a los conceptos de tarifa aérea y la facturación de un bulto de equipaje de hasta 20 kilos.
En el momento de la reserva, el Pasajero deberá notificar su condición de residente a efectos de la aplicación del descuento correspondiente.
La acreditación de dicha condición se realizará mediante su validación telemática a través del documento nacional de identidad (DNI), que podrá ser suficiente tanto para verificar la identidad como, en su caso, la residencia del Pasajero.
Únicamente en aquellos supuestos en los que no haya sido posible la validación telemática de la residencia, el Pasajero deberá acreditar dicha condición en el mostrador de facturación mediante la aportación de certificado de residencia para viajes en vigor emitido por el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, la credencial de las correspondientes Cámaras en las que conste la circunscripción de Diputado o Senador electo.
La compañía no permitirá el embarque al Pasajero en caso de detectar cualquier deficiencia en la documentación presentada o discrepancias en la identidad del Pasajero
El Pasajero que posea un billete subvencionado y no acredite fehacientemente su identidad o no sea el titular del mismo no podrá realizar el viaje con ese título de transporte (billete) y se le denegará el embarque, o bien, tendrá que adquirir un nuevo billete sin la subvención que corresponda.
Respecto de los Pasajeros que desearan hacer uso de la posibilidad de cambio de Billete y/o Billete de Conexión (prevista en estas Condiciones Generales):
I. En el caso de que cambiaran un vuelo a/desde un destino no bonificado a uno que sí lo esté, se tendrá en cuenta su condición de residentes para el nuevo tramo bonificado, siempre y cuando aporte toda la documentación descrita en estas Condiciones de Transporte.
II. En el caso de que cambiaran un vuelo bonificado por uno para un trayecto que no lo esté, deberán pagar el importe íntegro del nuevo vuelo, sin bonificación.
Dichos cambios se podrán realizar exclusivamente a través del Call Center u Oficinas de Ventas, y puede llevar aparejado un coste adicional de gestión. Con carácter general, Canaryfly realiza Vuelos punto a punto, sin escalas. En el caso de Vuelos punto a punto, la bonificación aplicará únicamente a aquellos vuelos cuyo punto de origen se encuentre en los archipiélagos, Ceuta y Melilla y cuyo punto de destino se encuentre en el resto del territorio nacional, y viceversa. Dichos Pasajeros se someterán a las condiciones para el citado servicio. En ningún caso se aplicará el descuento de residentes a los Pasajeros que lo reclamaran después de haber hecho la reserva. En el caso de Billetes de Conexión, la bonificación aplicará a aquellos Segmentos cuyo punto de origen se encuentre en los archipiélagos, Ceuta y Melilla y cuyo punto de destino se encuentre en el resto del territorio nacional, y viceversa. Asimismo, en el caso de Billetes de Conexión, la bonificación únicamente aplicará si la escala no supera las doce horas de duración. La bonificación no se aplicará a aquellos Segmentos cuyo punto de origen o de destino sea distinto a los especificados en el párrafo anterior.
Tendrán derecho a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, los ciudadanos españoles así como los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración o permanente, que acrediten su condición de residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla de acuerdo al Real Decreto (RD) 1316/2001 de 3 de noviembre y modificado por el RD 1340/2007.
El derecho de residencia de los familiares de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo se acreditará conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo. El derecho de residencia de larga duración o permanente de los nacionales de terceros países a que se refiere el párrafo anterior se acreditará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo.
El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional, así como en los viajes interinsulares será, el establecido por el estado, bonificable por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta.
A estos efectos, se considera trayecto directo de ida aquél que se realiza desde el aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino final, distinto del anterior, en el territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o con escalas, siempre que estas no superen las 12 horas de duración, salvo aquéllas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.
La condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los efectos de las bonificaciones reguladas en esta disposición se acreditará mediante el Certificado de Residencia para Viajes en vigor.
Reglamentariamente podrán establecerse otros medios para la acreditación de la condición de residente, en sustitución del previsto en este apartado o como adicionales de éste.
En el momento de la facturación o embarque, el personal de la compañía comprobará la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete con su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia (según cada caso) en vigor, que debe coincidir con los datos recogidos en el Certificado de Residencia para Viajes. Para ello, el personal de la compañía solicitará a los interesados la exhibición, según corresponda, de los siguientes documentos en vigor:
También tendrá derecho a bonificación los pasajeros españoles de familia numerosa en cumplimiento a la Orden FOM/3837/2006 de 28 de noviembre, RD 1621/2005 de 30 de diciembre y sus sucesivas reformas.
En cumplimiento de lo previsto en la Orden FOM 3837/2006, de 28 de noviembre, en desarrollo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y legislación complementaria, los Pasajeros que pretendan acceder a este descuento en vuelos nacionales deberán presentar antes del embarque el original o una copia compulsada del certificado de miembro de familia numerosa que los acredita como tales o dicho certificado, expedidos por su Comunidad Autónoma. En el momento de la facturación o embarque, el personal de la compañía comprobará la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete con su documento identificativo (documento nacional de identidad o documento equivalente), que debe coincidir con los datos recogidos en el Título de Familia Numerosa en vigor. El Pasajero que posea un billete subvencionado y no acredite fehacientemente su identidad o no sea el titular del mismo no podrá realizar el viaje con ese título de transporte (billete) y se le denegará el embarque, o bien, tendrá que adquirir un nuevo billete sin la subvención que corresponda. En el caso de Billetes de Conexión, la bonificación por familia numerosa únicamente aplicará a aquellos Segmentos cuyo punto de origen y de destino se encuentre dentro del territorio nacional. En ningún caso se aplicará el descuento de familia numerosa a los Pasajeros que lo reclamaran después de haber hecho la reserva. Los miembros de familias numerosas que además pretendan acogerse al descuento por residente deberán hacerlo constar -igualmente- en el momento de su reserva.
Última modificación: 14/05/26