«Billete» significa el número de localizador y, en su caso, talón de equipaje, emitido por o en nombre del Transportista, que da derecho a su titular o al pasajero a viajar desde el origen al destino bajo los términos y condiciones contenidos en él y en estas Condiciones Generales de Transporte.
«Billete de Conexión»: se refiere a un Billete formado por dos o más segmentos. Un Billete de Conexión está emitido en conexión directa con otro Billete, y ambos Billetes juntos constituyen un único contrato de transporte de carácter opcional y sujeto al correspondiente cargo de servicio optativo.
«Segmento»: trayecto comprendido entre un despegue y un aterrizaje consecutivo.
«Condiciones Generales de Transporte» o
«Condiciones» significa las condiciones generales del contrato de transporte aéreo de Pasajeros y equipaje.
«Convenio de Montreal» significa el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999.
«Escala acordada»: son aquellos lugares previstos dentro del itinerario del pasajero y distintos de los de origen y de los de destino señalados en el Billete o que se indican en los horarios como lugares de escala programados en la ruta.
«Pasajero»: cualquier persona tenedora de un Billete o Billete de Conexión, exceptuando a los miembros de la tripulación operativa.
«Vuelos punto a punto»: se refiere a un vuelo formado por un único Segmento, es decir, no tiene ninguna escala programada en la ruta.
«Reglamento 261/2004» significa el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los Pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
«Reglamento 2027/97» significa el Reglamento (CE) 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los Pasajeros y su equipaje, modificado por el Reglamento (CE) 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002.
«Transportista» o
«Canaryfly» significa Canary Fly, S.L., sociedad con domicilio en Aeropuerto de Gando, nº 84, Bloque L, 35200, Telde, (Las Palmas), y con NIF B-76013481, con licencia de operador número 100.
«Reglamento (CE) 820/2008» significa el Reglamento (CE) 820/2008, de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, relativo a determinadas normas de equipajes de mano.
«Call Center» ó «Saharafly» significa Sahara Fly, S.L., sociedad con domicilio en C/ Franchy Roca, nº 23, Las Palmas de G.C: (Las Palmas), y con CIF B-35868181. Numero de teléfono: (+34) 928 472 410
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